Los agentes varones que integren el Poder Judicial tendrán derecho a 45 días corridos de licencia por paternidad con goce de haberes. Así lo estableció el Superior Tribunal de Justicia a través de la resolución 151/24, en virtud de la ley 3911-A.
fecha de notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda.
Además, los y las agentes tendrán derecho a dos días hábiles de licencia remunerada por nacimiento u otorgamiento de guarda con fines de adopción de nieto o nieta. En casos de nacimiento o adopción múltiple será adicionado un día hábil por nieto o nieta.
En casos de nacimiento o adopción múltiple será adicionado un día hábil por nieto o nieta. Si el del hijo o hija del agente estuviese a más de 200 kilómetros serán adicionados dos días hábiles de licencia. Al igual que en el caso anterior, los plazos se contarán a partir de la fecha de notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda.
Acreditación
Las licencias deberán acreditarse con fotocopia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil o con la sentencia de guarda con fines de adopción.
El nacimiento prematuro y trastorno congénito serán acreditados con certificado médico o historia clínica debidamente visados por el Instituto Médico Forense o Salud Pública.
Las y los agentes deberán tener una antigüedad mínima de un año para hacer uso de las licencias previamente descriptas.
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