El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictó un fallo trascendente en favor del respeto al derecho humano de la protesta social y de poder peticionar libremente ante las autoridades.
En una sentencia fechada el 29 de mayo, el Máximo Tribunal del Chaco instó a la Policía provincial y al Ministerio de Seguridad local a dar estricto cumplimiento a la Ley 2399-J que establece criterios mínimos para la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas.
Firmada por los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela, la decisión judicial fue en respuesta a una causa iniciada por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en donde se solicitó una acción de hábeas corpus colectivo y preventivo luego de que la Policía del Chaco impidiera el 7 de mayo pasado una movilización pacífica encabezada por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP).
Se explicó que si bien se declaró abstracto el planteo del Comité, ya que la manifestación fue efectivamente interrumpida, el máximo tribunal estableció que aunque “no exista amenaza actual e inminente de que en el futuro se violente la libertad ambulatoria e integridad física de las personas con motivo del ejercicio de sus derechos constitucionales, consideramos corresponde hacer saber a las autoridades requeridas que deberán dar cumplimiento a la ley 2399 – J de criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, debiéndose garantizar la adopción de las medidas necesarias y conducentes para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público, las que, en virtud del principio de razonabilidad tendrán que ser proporcionales, de acuerdo a las circunstancias fácticas y los fines perseguidos”.
Tras el fallo, el presidente del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, Darío Gómez, valoró el contenido de la sentencia que viene a clarificar el encuadre legal existe en la provincia con respecto a las protestas sociales, el cual está lejos del punitivismo que plantea el denominado “Protocolo Bullrich”. “Quiero rescatar la importancia de esta sentencia que le recuerda al Gobierno, en general, y a la Policía en particular, que rige este protocolo local. Este es un debate que tenemos permanentemente con la Policía que está a cargo de la protesta social. Ellos vienen actuando con una implementación del Protocolo Bullrich, que no existe y que sólo es mediático, y nosotros siempre le reiteramos que deben aplicar la ley vigente en el Chaco”, afirmó Gómez.
Por su parte, la comisionada Ariela Álvarez, recordó que desde diciembre el Comité constituyó un equipo que se dedica a realizar el seguimiento y documentar las protestas sociales que se dan en la provincia, con sus consecuentes recomendaciones en base a las respuestas que da el Estado. “Por eso es que consideramos que esta sentencia de hábeas corpus es muy importante porque le recuerda a la Policía el irrestricto cumplimiento de la ley y que deben adoptarse todas las medidas necesarias y conducentes para hacerlo, tutelando al derecho humano a la protesta”, añadió.