El Gobierno del Chaco oficializó la destitución con cesantía del cabo primero Matías Adrián Cabral, integrante del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social, tras un violento episodio ocurrido en diciembre de 2024 en Fontana, donde disparó contra un arquero durante un partido de fútbol.
El 29 de diciembre de 2024, en una cancha del barrio Abrazo Cordial, Cabral irrumpió uniformado en un encuentro disputado en el club Central Norte. Según testigos, tras una discusión extrajo un arma de fuego no provista por la fuerza y efectuó dos disparos contra Marcelo Alegre, arquero del equipo rival. Uno de los proyectiles impactó en su pierna izquierda, obligando a los presentes a practicarle un torniquete para evitar que se desangrara.
Los relatos incorporados a la causa describen que el agresor no se limitó a disparar: también golpeó a la víctima en el suelo y lo increpó acusándolo de ser el responsable de que “perdiera a su familia”. Incluso llegó a apuntar con el arma a otras personas que intentaron detenerlo, antes de huir en motocicleta.
Alegre fue trasladado de urgencia al Hospital Perrando, donde días después le amputaron la pierna. “Si no me hacían un torniquete en la cancha, moría desangrado”, declaró ante la Justicia.
El fiscal penal N° 14, Francisco Asís Obaldía Eyseric, ordenó la detención de Cabral bajo la imputación de lesiones graves calificadas por el uso de arma de fuego. En el operativo de aprehensión se le secuestró una pistola Bersa 9 mm —no reglamentaria— y su uniforme de campaña.
El cabo primero fue sometido a dermotest y pericias en sus vestimentas, y trasladado a la Comisaría Primera Metropolitana. Recuperó la libertad en febrero de 2025, aunque la causa judicial sigue en trámite.
En paralelo, el Servicio Penitenciario abrió un sumario que determinó múltiples faltas: uso indebido del uniforme, portación de armamento no autorizado, conducta indecorosa en público, desconocimiento de normas institucionales y daño al prestigio de la fuerza. También se consideraron agravantes como la repercusión pública del hecho y la reincidencia en faltas disciplinarias.
El decreto provincial remarca que Cabral, como funcionario penitenciario, tenía la obligación de garantizar la seguridad ciudadana y evitar hechos delictivos, pero en cambio “comprometió gravemente la imagen del Servicio Penitenciario ante la sociedad”.
“Quien ingresa a la fuerza acepta voluntariamente el sometimiento a las normas que rigen la institución. La disciplina es la base del buen funcionamiento de las fuerzas de seguridad”, sostiene el documento, citando jurisprudencia de la Corte Suprema.
Con base en la Ley Provincial N° 2855-J y el Decreto 883/21, el Gobierno resolvió la expulsión de Cabral con calificación de cesantía, sanción que implica la pérdida definitiva de su condición de agente penitenciario.