Última actualización: 16:04
La causa inició hace 6 años

El STJ rechazó una casación de Francisco Vasconcelo y quedó firme la prescripción en la causa contra Núñez Barúa

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chaco desestimó el recurso interpuesto por la querella en el marco del expediente 21714/2020. Con esta decisión, la causa retorna a la instancia anterior.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chaco desestimó el recurso interpuesto por la querella en el marco del expediente 21714/2020. Con esta decisión, la causa retorna a la instancia anterior.
Es de recordar que la Justicia de Chaco declaró la prescripción de una causa por desobediencia judicial.
Es de recordar que la Justicia de Chaco declaró la prescripción de una causa por desobediencia judicial.

La Sala Segunda en lo Criminal del Superior Tribunal de Justicia desestimó un planteo de Francisco Vasconcelo en el expediente Nº 21.714/2020-1. Tras el fallo, las actuaciones regresarán al Juzgado Correccional 3. 

Sí, a través de la Resolución 31 rechazó el recurso de casación presentado por el querellante Francisco Vicente Vasconcelo y dejó firme la resolución que declaró prescripta la acción penal en la causa seguida contra Juan Gilberto Núñez Barúa por desobediencia judicial. Se fundamentó en la improcedencia del recurso presentado el pasado 18 de febrero de 2026.

El recurso de casación había sido interpuesto por la parte querellante, representada por Francisco Vicente Vasconcelo, con el patrocinio del abogado Alexis Jovanovich. El fallo confirma la vigencia de las actuaciones y ordena el retorno del expediente a la instancia correccional.

De acuerdo a la información de fuentes judiciales a la que accedió Chaco Ahora, a través de la Resolución 31, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió no hacer lugar al recurso de casación que había sido presentado por Francisco Vicente Vasconcelo, quien actúa como parte querellante en la causa. El recurso, que contaba con el patrocinio letrado del abogado Alexis Jovanovich, había sido interpuesto el pasado 18 de febrero de 2026.

La decisión de los magistrados impuso además las costas del proceso a la parte recurrente. En el mismo fallo, el tribunal procedió a regular los honorarios profesionales del doctor Jovanovich en la suma de $352.400, monto que deberá ser abonado por su propia patrocinada, de acuerdo con la ley arancelaria vigente (Ley Nº 288-C).

La decisión fue firmada este 6 de abril por los jueces Emilia María Valle y Víctor Emilio Del Río, con la actuación de la secretaria Cecilia Araceli Vargas, en el expediente “Núñez Barúa, Juan Gilberto s/ Desobediencia Judicial”.

Ratificaron que la jueza debía expedirse sobre la prescripción

El eje central del planteo del querellante sostenía que la jueza correccional Claudia Sandra Esquetino no podía volver a analizar la prescripción porque ya había rechazado ese pedido en marzo de 2025 y porque la Corte Suprema aún tenía pendiente resolver un recurso de queja.

Sin embargo, el Superior Tribunal entendió que la magistrada sí estaba obligada a pronunciarse nuevamente, a partir de la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 18 de noviembre de 2025, que suspendió el trámite de la queja federal y ordenó al juzgado de origen verificar si la acción penal se encontraba o no prescripta

En ese marco, la Sala remarcó que la intervención de la Corte no fue un simple pedido de informe, como sostuvo la querella, sino una instrucción concreta para que el tribunal de origen resolviera la cuestión.

Confirmaron que la acción penal estaba extinguida

La causa investigaba un hecho de desobediencia judicial ocurrido el 22 de agosto de 2020, delito previsto en el artículo 239 del Código Penal y reprimido con una pena máxima de un año de prisión.

El fallo recordó que, para este tipo de delitos, el plazo de prescripción es de dos años, y consideró que el último acto interruptivo válido fue una condena dictada el 1 de diciembre de 2021, por lo que al momento del nuevo análisis ya se encontraba ampliamente vencido el término legal.

Además, el STJ respaldó la postura de la jueza Esquetino al señalar que no correspondía extender de manera analógica criterios de imprescriptibilidad, citando como antecedente el fallo “Ilarraz” de la Corte Suprema.

Duro revés para la querella

En su resolución, la Sala Penal concluyó que los agravios de Vasconcelo solo evidenciaban una discrepancia con el criterio adoptado por la jueza, sin demostrar arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales.

Por eso resolvió “no hacer lugar” al recurso de casación, con costas para la parte querellante.

Además, reguló honorarios para el abogado patrocinante Alexis Jovanovich por $352.400, monto que deberá afrontar su representado.

Con esta decisión, las actuaciones volverán al Juzgado Correccional 3 de Resistencia.

Retorno al Juzgado Correccional

Tras el rechazo del planteo, el STJ ordenó que las actuaciones sean reasignadas al Juzgado Correccional 3 para que continúe el trámite procesal correspondiente (archivo).

Esta medida implica que el proceso seguirá su curso en dicha instancia, donde las partes deberán comparecer conforme a las notificaciones que se libren, incluyendo las dirigidas a la Caja Forense.

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https://www.chacoahora.com/nota.asp?id=132326&t=Caso-Vasconcelo-Justicia-de-Chaco-declaro-la-prescripcion-de-una-causa-por-desobediencia-judicial

 

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