La Justicia hizo lugar a un amparo presentado por trabajadores del Ministerio de Producción, anuló resoluciones clave y obligó al Gobierno a recalcular sueldos con intereses. Así lo señala un nuevo fallo que se conoció este martes y al que accedió Chaco Ahora.
Un revés judicial para la política salarial del Ministerio que conduce Oscar Dudik y al propio gobernador Leandro Zdero.
Un fallo judicial dictado en el marco de una acción de amparo promovida por trabajadores del Ministerio de Producción del Chaco declaró la nulidad de la metodología utilizada para calcular el Fondo Estímulo Productivo (FEP), al considerar que el recorte aplicado resultó ilegal y arbitrario.
La sentencia hace lugar parcialmente al planteo, aunque reconoce el punto central del reclamo: la modificación en la fórmula de liquidación del fondo implicó una reducción indebida de los salarios.
Qué resoluciones fueron anuladas
El juez declaró la nulidad de los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 71/2026, norma que establecía el nuevo criterio de cálculo del FEP y que había reducido significativamente la base salarial.
Además, también fueron invalidadas las resoluciones N° 607/25, 787/25, 972/25 y 1127/25, vinculadas al sistema de reservas implementado por el Ministerio. Según el fallo, ese mecanismo implicaba postergar ingresos de los trabajadores en función de previsiones futuras, en contradicción con la ley vigente.
Orden de reliquidación y pago de diferencias
Como parte de la resolución, la Justicia ordenó al Ministerio realizar una nueva liquidación del FEP correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2026, así como de los períodos posteriores hasta que se cumpla plenamente con la sentencia.
En caso de detectarse diferencias a favor de los trabajadores, el Estado deberá abonarlas con intereses por mora, lo que podría generar un impacto económico adicional para la administración provincial.
El eje del fallo: qué integra el salario
Uno de los puntos centrales del fallo es la definición sobre qué recursos deben integrar la base de cálculo del FEP. La resolución judicial sostiene que deben considerarse todos los fondos generados por la actividad recaudatoria del Ministerio, independientemente de su destino.
En ese sentido, se mencionan específicamente ingresos vinculados al área de Bosques y a convenios de corresponsabilidad gremial forestal y foresto-industrial, considerados componentes esenciales del fondo.
Nueva reglamentación y plazo de cumplimiento
El fallo establece que el Ministerio deberá dictar una nueva resolución en un plazo de 60 días, ajustada estrictamente a lo establecido en la Ley N° 2398-I, que regula el funcionamiento del FEP.
Asimismo, advierte que el incumplimiento o demoras injustificadas podrían derivar en sanciones personales para los funcionarios responsables.
Impacto y escenario abierto
La decisión judicial representa un respaldo al reclamo de los trabajadores y reabre el debate sobre la política salarial en el ámbito estatal chaqueño.
Con la obligación de reliquidar haberes, redefinir la normativa y afrontar eventuales pagos retroactivos con intereses, el fallo introduce un nuevo escenario de tensión entre el sector laboral y el Ejecutivo provincial, que deberá definir ahora cómo implementa la resolución en términos administrativos y financieros.