La titular del juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 1 de Villa Ángela Laura Verónica Buyatti pasa horas de espera, hasta que a las 16.30 se reúna el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, luego de cumplir con el plazo que se le dio para que responda por escrito a las acusaciones formuladas por los procuradores Jorge Canteros y Miguel Fonteina. La magistrada sería suspendida hasta que se avance en la destitución.
“Se ha cumplido con el traslado de la acusación que es la primera etapa del procedimiento, en el que la magistrada hace su descargo y ofrece pruebas. Ahora el Jurado de Enjuiciamiento considera si es admisible o no la acusación, un juicio preliminar sobre si considera que a prima facie existen elementos que pueden dar cuenta de la comisión de mal desempeño o delitos comunes o vinculados a la función. No es un juicio de culpabilidad, es una valoración inicial que se hace respecto de la acusación y el descargo de la magistrada”, explicó a Chaco Ahora, la diputada Jessica Ayala, consejera titular en representación del Poder Legislativo
El Consejo de la Magistratura tratará este martes el jury contra la jueza Buyatti https://t.co/xF25tAiaCT
— Chaco Ahora (@Patrici35287297) March 6, 2023
Y agregó: “Se necesitan en este caso 5 votos sobre 7 para considerar admisible la acusación y si se admite inmediatamente la magistrada queda suspendida en el ejercicio de la función porque así lo dispone el artículo 169 de la Constitución del Chaco. Admitir la acusación quiere decir que se pasa a la instancia de juicio público, donde se deben producir las pruebas ofrecidas por el denunciante y las que propone la defensa de la magistrada, oralmente y con la presencia de todos los integrantes del Jurado de enjuiciamiento”, explicó.
Por último, Ayala agregó que “finalizada esa etapa de prueba se fija una audiencia para escuchar los alegatos de las partes y ahí queda en condición de dictarse resolución que debe hacerse en un plazo de 60 días bajo apercibimiento de considerarse desestimada la acusación. El jurado puede destituir y en ese caso incluso inhabilitar para ejercer función pública por un plazo máximo de 10 años si hubieran delitos, aplicar sanciones disciplinarias o en su caso declarar no culpable al magistrado”.
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